Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO I.- CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE ACTOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS O GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR EL BALONCESTO FUENLABRADA, SAD
Capitulo 1.- Acceso
Artículo 2.- Condiciones de acceso al recinto.
Artículo 3.- Prohibiciones de acceso.
Artículo 4.- Dispositivos para el control de acceso.
Capítulo 2.- Permanencia
Artículo 5.- Condiciones de permanencia en las instalaciones.
Artículo 6.- Expulsión de las instalaciones deportivas.
TÍTULO II.- REGIMEN DISCIPLINARIO SOCIAL APLICABLE A SOCIOS/AS O ABONADOS/AS DEL BALONCESTO FUENLABRADA, SAD
Artículo 7.- Ámbito de aplicación.
Capitulo I.- Infracciones y Sanciones
Artículo 8.- Infracciones.
Artículo 9.- Sanciones.
Artículo 10.- Graduación de las sanciones.
Artículo 11.- Prescripción.
Artículo 12.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Capitulo II Potestad sancionadora y Órgano de Disciplina Social (ODS)
Artículo 13.- Potestad sancionadora.
Artículo 14.- Funciones y competencias del ODS.
Artículo 15.- Composición del Órgano de Disciplina Social.
Artículo 16.- Adopción de acuerdos.
Capítulo III.- Procedimiento sancionador
Artículo 17.- Incoación, y presentación de denuncias.
Artículo.18.- Tramitación del procedimiento.
Artículo 19.- Recurso contra las resoluciones disciplinarias.
TITULO III.- MEDIDAS DE APOYO O BENEFICIOS A LAS ACTIVIDADES DE LOS SEGUIDORES DEL BALONCESTO FUENLABRADA, SAD
Artículo 20.- Modalidades.
Artículo 21.- Condiciones para el acceso a las medidas de apoyo o beneficios.
Artículo 22.- Condiciones para el mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficios.
Artículo 23.- Cese de las medidas de apoyo o beneficios.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene como objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a
a) Determinar las obligaciones que deberá cumplir toda persona que quiera acceder o haya accedido a las instalaciones deportivas durante la celebración de actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, al objeto de garantizar la seguridad y el orden público. Estas obligaciones serán de aplicación a toda persona que quiera acceder o haya accedido a las instalaciones donde se celebre el acontecimiento.
b) El régimen y procedimiento disciplinario interno de aplicación a los/as socios/as, o abonados/as del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, por las infracciones relacionadas en el presente Reglamento.
c) La regulación de las distintas medidas de fomento y apoyo a las actividades desarrolladas por personas o grupos de seguidores del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD así como las normas y condiciones para el acceso a las mismas y su anulación o cancelación.
TÍTULO I.- CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DONDE SE CELEBREN ACTOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS O GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR EL BALONCESTO FUENALBRADA, SAD.
Capitulo 1.- Acceso
Artículo 2.- Condiciones de acceso al recinto
Queda totalmente prohibida la introducción en las instalaciones deportivas cualesquiera de los siguientes objetos:
a) Cualquier tipo de armas u otra clase de objetos o instrumentos que puedan producir los mismos resultados que aquéllas. En este sentido, no se permitirá el acceso con paraguas con punta metálica y puntiaguda.
b) Bengalas, petardos, explosivos, o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
c) Bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
d) Pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, u orientación sexual, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
e) Cualquier otro elemento prohibido legal o reglamentariamente. Específicamente, no se permitirá el acceso de aficionados visitantes con bombos, tambores, mazas y similares.
f) Megáfonos, bocinas, silbatos ni elementos que produzcan sonidos similares.
Artículo 3.- Prohibiciones de acceso.
Se impedirá la entrada en las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos, competiciones y acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD a toda persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes:
a. Que no disponga de un título válido de acceso al recinto en cuestión.
b. Que incurra en cualquiera de las conductas definidas legal o reglamentariamente a este respecto.
c. Que tenga prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo como consecuencia de resoluciones sancionadoras que tengan carácter firme y/o figuren inscritas en el Registro Central de Sanciones con la mencionada prohibición.
d. Asimismo, se prohibirá el acceso a todo socio/a o abonado/a que haya sido sancionado/a por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD en virtud del presente reglamento con prohibición de acceso a las instalaciones.
e. De acuerdo con lo que se establece en la normativa sobre el derecho de admisión, se impedirá también el acceso a las personas que hayan sido objeto de denuncia por alguna de las infracciones muy graves recogidas en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en la legislación autonómica aplicable. A estos efectos, el órgano disciplinario del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, aceptará la comunicación de la autoridad denunciante y dictará prohibición de acceso.
f. No podrán acceder menores de 12 años sin acompañamiento de una persona mayor de edad.
Artículo 4.- Dispositivos para el control de acceso.
Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones y prohibiciones de acceso y en particular a:
a) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en el artículo 2 del presente reglamento.
c) Someterse a dispositivos de seguridad u otras medidas operativas que se puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente.
Con la intención de velar por el cumplimiento de las prohibiciones y condiciones de acceso a las instalaciones deportivas el responsable de seguridad del Club, conjuntamente con las personas encargadas de la coordinación de la seguridad, determinarán en cada espectáculo o acontecimiento deportivo la puesta en marcha de los controles, cacheos, dispositivos de seguridad u otras medidas operativas que se puedan adoptar de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Capítulo 2.- Permanencia
Artículo 5.- Condiciones de permanencia en las instalaciones
1. Es condición general de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el respetar y cumplir el presente reglamento interno, así como las indicaciones y órdenes sobre ubicación y seguridad impartidas por las fuerzas de seguridad y los encargados de la seguridad del club.
2. Son condiciones concretas de permanencia no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, conforme a lo definido en la normativa legal y/o reglamentaria vigente, y en particular:
a) No alterar el orden público.
b) No iniciar o participar en altercados o peleas
c) No practicar actos violentos ni realizar agresiones de ningún tipo.
d) No entonar cánticos ni proferir expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
e) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
f) No lanzar ningún tipo de objeto a los espacios ocupados por los espectadores o hacia las zonas ocupadas por los deportistas, miembros de los equipos de árbitros o personas relacionadas con el desarrollo del espectáculo o acontecimiento deportivo.
g) No irrumpir sin autorización en el terreno de juego, en los espacios reservados al personal relacionado con el espectáculo o el acontecimiento deportivo, o en cualquier otro espacio que no esté destinado especialmente para los espectadores.
h) No tener, ni activar, ni lanzar cualquier clase de armas o cualquier otro tipo de objetos o instrumentos que pudieran producir los mismos resultados.
i) No tener, ni activar, ni tirar bengalas, petardos, explosivos, o en general productos inflamables, fumíferos, o corrosivos.
j) No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
k) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto del que se disponga, así como mostrar el mencionado título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.
l) Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.
Artículo 6.- Expulsión de las instalaciones deportivas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 5, podrá implicar, además de las consecuencias que se puedan derivar cuando los mencionados incumplimientos puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, infracciones administrativas, o infracción del régimen disciplinario interno del club, la expulsión inmediata del infractor/a de las instalaciones donde se esté desarrollando el acontecimiento deportivo.
TÍTULO II.- REGIMEN DISCIPLINARIO SOCIAL APLICABLE A SOCIOS/AS O ABONADOS/AS DEL BALOCESTO FUENLABRADA, SAD
Artículo 7.- Ámbito de aplicación.
El presente título será de aplicación a todos los/as socios/as o abonados/as del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD siempre y cuando las infracciones se cometan en las instalaciones y/o con ocasión de la celebración de cualquier acontecimiento, competición o espectáculo deportivo, organizado o gestionado directamente por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD o, en su caso, por delegación de cualquier organismo, federación o entidad.
También será de aplicación este Título cuando la infracción consista en cualquier tipo de acto, manifestación o declaración que pueda suponer una incentivación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad, aunque se haya producido fuera de los recintos deportivos o se haya hecho con anterioridad o posterioridad a la celebración de los espectáculos y acontecimientos mencionados.
Le serán de aplicación al socio/a o abonado/a, titular cedente, las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones cometidas, en uso del carné de socio/abonado, por cualquier persona a quien aquél/lla hubiere cedido el carné para acceder a las instalaciones en que se celebren eventos deportivos organizados o gestionados por el club.
Para salvaguardar la imagen, el prestigio y la consideración social del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, los comportamientos que son considerados como infracciones en el presente Reglamento tendrán el mismo tratamiento disciplinario cuando sean realizados por un/a socio/a o abonado/a en el entorno o con motivo de espectáculos o acontecimientos deportivos en que participen nuestros equipos, en calidad de visitantes, en instalaciones deportivas ajenas al BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones disciplinarias reguladas en el presente reglamento, son independientes de las posibles sanciones administrativas o penales determinadas por las autoridades administrativas o judiciales con motivo de los mencionados comportamientos.
Capitulo I.- Infracciones y Sanciones
Artículo 8.- Infracciones.
1.- Son infracciones muy graves, al margen de que éstas puedan constituir delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas, las siguientes:
a. El lanzamiento de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, así como de cualquier otro objeto.
b. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego o zonas de acceso prohibidas a los espectadores.
c. Las tentativas o intentos de agresión y las agresiones físicas a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD y a cualquier persona que esté vinculada con la organización y/o el desarrollo del acontecimiento, así como también a los asistentes y espectadores a los espectáculos deportivos.
d. La participación activa en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos.
e. Las amenazas e insultos a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, y a cualquier persona que esté vinculada con la organización y/o el desarrollo del acontecimiento, así como también a los asistentes y espectadores a los espectáculos deportivos.
f. El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en el presente Reglamento.
g. El incumplimiento de la orden de desalojo decretada por los responsables de la seguridad del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD o los cuerpos y fuerzas de seguridad.
h. Las expresiones o insultos que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, que se considerarán siempre como muy graves.
i. El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Reglamento.
j. La creación o promoción, mediante declaraciones, manifestaciones públicas o de cualquiera otra forma, de un clima favorable a la realización de agresiones o actos violentos, o cualesquiera de las otras actividades consideradas como infracción en el presente Reglamento o, en todo caso, cualquier forma de incentivación de aquéllas, aunque se hayan producido con anterioridad o posterioridad a la celebración de los acontecimientos o espectáculos o fuera de los recintos deportivos.
k. Se considerará infracción muy grave cuando concurra alguna circunstancia de perjuicio, riesgo o peligro para las personas o las cosas la exhibición en los recintos deportivos de pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
l. Se considerará infracción muy grave cuando concurra alguna circunstancia de perjuicio, riesgo o peligro para las personas o las cosas la entonación de cánticos o proferir sonidos o expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
m. Se considerará infracción muy grave el ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan o no al título de acceso al recinto del que se disponga si, con dicha conducta, se vulneren o desobedezcan las decisiones adoptadas por el club para garantizar una adecuada separación de los aficionados visitantes.
2.- Son infracciones graves todas las mencionadas en el apartado anterior, sin ninguna excepción, cuando, a juicio del órgano Disciplinario Social, no concurra ninguna circunstancia de perjuicio, riesgo, peligro y no hayan contribuido a impedir o dificultar el normal desarrollo del acto o acontecimiento deportivo. Se considerará, en todo caso, como infracción grave la cesión, mediante precio u otra contraprestación cualquiera, del carné de socio o abonado cualquiera que fuera la circunstancia en que aquélla se produjese.
3.- Son infracciones leves toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, y que no pueda calificarse como grave o muy grave de acuerdo con lo expresado anteriormente, así como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos en general. También se considerará como infracción leve la cesión del carné de socio o abonado a quienes, por su situación personal, estuviesen obligados o les correspondiera disponer de un abono de superior precio que el correspondiente al socio/abonado cedente, siempre que no mediare pago de dinero u otra contraprestación cualquiera por la cesión.
4.- Son infracciones de los grupos o peñas de seguidores al margen de que éstas puedan constituir, individualmente, delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas, la actuación en grupo de personas vinculadas a los grupos o peñas, que constituya infracciones recogidas en los puntos 1 y 2 anteriores.
Artículo 9.- Sanciones.
1.- La comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento por parte de los socios/as o abonados/as del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves: Prohibición de acceso a las instalaciones donde se celebren acontecimientos o espectáculos deportivos organizados o gestionados directamente por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD por un período comprendido entre un mes y seis meses, y pérdida de la condición de socio/a o abonado/a durante el mencionado periodo.
b) Por infracciones graves: Prohibición de acceso a las instalaciones donde se celebren acontecimientos o espectáculos deportivos organizados o gestionados directamente por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD por un período comprendido entre seis meses y dos años y pérdida de la condición de socio/a o abonado/a durante el mencionado periodo.
c) Por infracciones muy graves: Prohibición de acceso a las instalaciones donde se celebren acontecimientos o espectáculos deportivos organizados o gestionados directamente por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD por un período comprendido entre dos años y cinco años y pérdida de la condición de socio/a o abonado/a durante el mencionado periodo.
2.- El BALONCESTO FUENLABRADA, SAD no beneficiará a las personas físicas sancionadas con ninguna modalidad de medidas de fomento y apoyo a sus actividades como seguidores durante un periodo que, como mínimo, será equivalente al doble del de la sanción impuesta.
3.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente artículo, el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD procederá a interponer contra el socio/a o abonado/a presunto infractor/a, las correspondientes denuncias ante los organismos judiciales o administrativos competentes, así como a la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
4.- La comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento por parte de los grupos o peñas de seguidores reconocidos y registrados por el club dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones graves: Suspensión del reconocimiento como peña o grupo por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD por un período comprendido entre seis meses y dos años.
b) infracciones muy graves: Suspensión del reconocimiento como peña o grupo por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD por un período comprendido entre dos años y cinco años, o anulación definitiva del reconocimiento como peña o grupo.
Artículo 10.- Graduación de las sanciones.
En la determinación de las sanciones que deban imponerse, deberá guardarse una adecuada proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción misma, graduándose en función de los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia valorada por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, que conste por resolución firme.
c) La naturaleza de los perjuicios económicos, morales o físicos causados y los riesgos soportados por los espectadores y por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
d) El arrepentimiento espontáneo.
Artículo 11.- Prescripción.
Las infracciones tipificadas en el presente reglamento prescribirán dentro de los plazos siguientes:
a) Las muy graves en un plazo de dos años.
b) Las graves en un plazo de un año.
c) Las leves en un plazo de seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se dé traslado a la persona interesada del inicio del procedimiento sancionador y quede constancia fehaciente de la notificación de la apertura del mencionado procedimiento.
Artículo 12.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por la prescripción de las infracciones o de las sanciones.
c) Por muerte de la persona inculpada.
d) Por el levantamiento de la sanción o indulto por parte del Consejo de Administración del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
Capitulo II Potestad sancionadora y Órgano de Disciplina Social (ODS)
Artículo 13.- Potestad sancionadora.
El Órgano de Disciplina Social del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD tiene atribuida, en exclusiva y por delegación expresa del Consejo de Administración, la competencia para sancionar las infracciones cometidas por los/as socios/as o abonados/as de la entidad de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento y disposiciones concordantes que sean de aplicación,
Artículo 14.- Funciones y competencias del ODS
El ODS es un órgano creado por el Consejo de Administración y dotado de las competencias necesarias para ejercer con plena autoridad y autonomía las siguientes funciones:
a) Resolver en única instancia sobre la apertura de expedientes sancionadores a solicitud del Consejo de Administración del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD y/o los responsable/s de la seguridad de la entidad previa valoración del Consejo de Administración.
b) Instruir, tramitar y resolver los expedientes sancionadores incoados contra los/as socios/as o abonados/as presuntos/as infractores/as.
c) Instruir, tramitar y resolver los expedientes sancionadores incoados contra grupos o peñas de seguidores reconocidos y registrados por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
d) Imponer las sanciones previstas en el grado que adecuado,
Artículo 15- Composición del Órgano de Disciplina Social.
1- El ODS estará compuesto como mínimo, por tres miembros, la elección y el nombramiento de los cuales corresponderá al Consejo de Administración del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD por decisión propia o a propuesta no vinculante del órgano jurídico asesor del mismo Consejo, en el supuesto de que existiere. Los miembros serán nombrados por un plazo de 1 año y pueden ser reelegidos por periodos iguales, estando su cargo sujeto a revocación por parte del Consejo de Administración.
2.- Los miembros del ODS elegirán entre ellos a un Presidente y un Secretario, y no podrán delegar sus funciones. Los acuerdos del ODS se tomarán por mayoría simple.
3.- Para ser designados como miembros del mencionado Órgano, se exige cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
c) No encontrarse sometido a responsabilidad penal o administrativa de cualquier tipo en el momento de su nombramiento.
d) Ser socio/a o abonado/a del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
4.- Los miembros del ODS no percibirán ninguna retribución por el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, dispondrán de las facilidades necesarias para un correcto ejercicio de estas funciones.
Artículo 16.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos del ODS se adoptarán por mayoría simple. Para la válida adopción de acuerdos, tendrán que estar presentes más de la mitad de sus miembros.
Capítulo III.- Procedimiento sancionador.
Artículo 17.- Incoación y presentación de denuncias.
1.- Los expedientes disciplinarios contra los/as socios/as y abonados/as así como contra grupos o peñas de seguidores reconocidos por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD se incoarán a solicitud del Consejo de Administración y/o los responsable/s de la seguridad de la entidad previa valoración del Consejo de Administración. El ODS tendrá siempre a su disposición los informes de los responsables de seguridad pudiendo en todo momento pedir nuevos informes.
2.- El ODS resolverá en única instancia, previo examen y estudio de la información aportada sobre la necesidad de la apertura de un expediente disciplinario o, si procede al archivo de la denuncia.
3.- Si el ODS considera que hay indicios suficientes de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, procederá a la apertura del correspondiente expediente disciplinario. La apertura se anotará en un Libro de Registro al efecto.
Artículo. 18.- Tramitación del procedimiento.
1.- Abierto el expediente disciplinario, y anotada la apertura de éste en el Libro Registro, se notificará esta decisión al presunto o presuntos infractor/es. Se concederá de un plazo para formular alegaciones y aportar las pruebas que consideren convenientes, y examinar el contenido del expediente. En caso de no hacer alegaciones o no responder a las peticiones el ODS impondrá la sanción que considere conveniente, de conformidad con el presente Reglamento y la normativa concordante.
2.- El ODS arbitrará días y horas para efectuar la prueba y podrá solicitar e interesar las que crea convenientes, sin ninguna excepción, para el mejor esclarecimiento de los hechos.
3.- Concluido el plazo de alegaciones, y dentro de los veinte días siguientes, el ODS tendrá que dictar la correspondiente resolución absolutoria o sancionadora, que se notificará al expedientado /a o expedientados /as de forma fehaciente.
4.- Los interesados/as o expedientados/as podrán estar representados en el procedimiento por la persona que libremente designen, mediante una simple manifestación por escrito al ODS.
5.- Todo el procedimiento será siempre por escrito.
6.- Las sanciones que se impongan por parte del ODS serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones o recursos que se interpongan contra éstas puedan paralizar o suspender la ejecución.
Artículo 19.- Recurso contra las resoluciones disciplinarias
1.- Contra las resoluciones del ODS se podrá interponer recurso de apelación dentro de los treinta días naturales siguientes a su notificación, ante el Consejo de Administración, que dictará resolución en plazo de un mes.
2.- Las resoluciones del Consejo de Administración que dejen agotada la vía administrativa, podrán ser impugnadas ante la jurisdicción ordinaria.
TITULO III.- MEDIDAS DE APOYO O BENEFICIOS A LAS ACTIVIDADES DE LOS SEGUIDORES DEL BALONCESTO FUENLABRADA, SAD
Artículo 20.- Modalidades.
1. El BALONCESTO FUENLABRADA, SAD puede adoptar las siguientes modalidades de medidas de fomento y apoyo a las actividades desarrolladas por personas o grupos de seguidores:
1. Facilitación de medios de transporte para asistir a encuentros del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD como visitante.
2. Facilitación de locales a los grupos y peñas de seguidores, reconocidos por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
3. Asignación de subvenciones para el desarrollo de grupos y peñas de seguidores, reconocidos por el BALONCESTO FUENLABRADAS, SAD.
4. Facilitación de entradas gratuitas y/o descuentos en las entradas en encuentros del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD como local, así como preferencia para la adquisición de entradas asignadas a BALONCESTO FUENLABRADA, SAD como visitante.
5. Facilitación de medios de publicidad o difusión de los grupos peñas de seguidores, reconocidos por el BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
6. Cualquier otro tipo de promoción o apoyo que circunstancialmente, se acuerde.
2.- Estos beneficios pueden ser permanentes cuando se concedan, al menos, durante una temporada deportiva, o temporales, cuando se concedan para un determinado espectáculo o periodo concreto. El BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, en función de sus disponibilidades presupuestarias determinará el alcance de dichos beneficios así como si es necesario cancelarlos.
3.- Los beneficios se conceden por decisión voluntaria del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD y no implicarán derecho permanente alguno de los beneficiarios fuera del plazo temporal del primer acuerdo de concesión o de sus renovaciones anuales.
Artículo 21.- condiciones para el acceso a las medidas de apoyo o beneficios.
1.- Los socios y/o abonados del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, a título individual, podrán disfrutar de los beneficios en las condiciones que se establezcan y siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Realicen un uso y disfrute pacífico de los beneficios otorgados y de las instalaciones del club y de aquellas a las que el equipo acuda como visitante.
b) No sean sancionados penal, administrativa o disciplinariamente por cualquiera de las conductas definidas legal o reglamentariamente y que implique prohibición de acceso a recintos deportivos.
c) No sean objeto de proceso penal, administrativo o disciplinario por cualquier conducta que, por su repercusión social, afecte a la imagen el prestigio y la consideración social del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
2.- También podrán disfrutar de los beneficios los socios y/o abonados o integrados en los grupos o peñas de seguidores reconocidos y registrados por el club. Cuando el beneficiario sea un grupo o peña de seguidores, se considerará que la actuación en grupo de personas vinculadas, que vulnere las anteriores condiciones, afectará a todo el grupo o peña cuando los implicados sean al menos un 10 % de los componentes de grupo o a un número menor cuando de la actuación se desprenda alarma social o desprestigio para el club.
3.- Ocasionalmente, también podrán beneficiarse las personas que no sean socios y/o abonados cuando sean simpatizantes conocidos del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD, o pertenezcan a grupos o peñas de seguidores en lugares territorialmente alejados del domicilio social y a los cuales el club acuda como visitante.
4.- El BALONCESTO FUENLABRADA, SAD no beneficiará a personas físicas, grupos o peñas de seguidores, sancionadas con ninguna modalidad de medidas de fomento y apoyo a sus actividades como seguidores durante un periodo que, como mínimo, será equivalente al doble del de la sanción impuesta.
Artículo 22.- Condiciones para el mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficios.
1.- Como regla general, el mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficios requerirá la observancia continuada de las condiciones de acceso a las medias.
2.- Las medidas de apoyo, salvo cancelación, se mantendrán por el plazo y en los términos inicialmente acordados, pudiendo renovarse anualmente en los mismos o distintos términos por decisión del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD.
3.- El BALONCESTO FUENLABRADA, SAD se reserva el derecho de no renovar los acuerdos o de introducir variaciones en el contenido económico de los mismos según las circunstancias presupuestarias o de interés para la imagen, el prestigio y la consideración social del club.
4.- Asimismo se reserva el derecho de exigir de los socios/abonados o de las grupos y peñas, la adopción de medidas y comportamientos internas como condición del mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficios.
Artículo 23.- Cese de las medidas de apoyo o beneficios.
1.- El cese de efectos de las medias de apoyo o beneficios se producirá por la no renovación de los mismos al expirar el plazo para el que se hubiera acordado, y/o por decisión de cancelación del BALONCESTO FUENLABRADA, SAD con independencia del momento temporal en que se acuerde.
2.- La cancelación de las medidas de apoyo se acordará por incumplimiento o inobservancia de las condiciones de acceso a las mismas. En este caso, el Consejo de Administración podrá acordar, si resultara procedente, la apertura del correspondiente expediente disciplinario.